Conversaciones sobre limitación de armas estratégicas (SALT I)
Descripción general
- Firmado: 26 de mayo de 1972
- Entró en vigor: 3 de octubre 1972
- Duración: cinco años, a menos que se sustituya antes por un acuerdo sobre medidas más completas que limiten las armas estratégicas ofensivas.
- Partes: Unión Soviética y Estados Unidos
Recursos
- Texto del tratado
Antecedentes
Los primeros esfuerzos para detener el crecimiento de armas estratégicas lanzados a nivel multilateral y el uso de esquemas integrales terminó en fracaso. En enero de 1964, en el Comité de Desarme de Dieciocho Naciones (ENDC) con sede en Ginebra, Estados Unidos propuso un congelamiento verificado del número y las características de los vehículos ofensivos y defensivos nucleares estratégicos estadounidenses y soviéticos, que se negociaría a nivel bilateral. . La Unión Soviética no aceptó esta propuesta debido a la superioridad estadounidense en el número de armas en ese momento. Cuando en 1966 y 1967 Estados Unidos propuso que ambos lados renunciaran al despliegue de defensas de misiles antibalísticos (ABM), la Unión Soviética ofreció incluir armas ofensivas estratégicas en la discusión de armas defensivas estratégicas. Esta propuesta fue aceptada por Estados Unidos, y el 1 de julio de 1968, en la firma del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), el presidente Johnson anunció que Estados Unidos y la URSS habían llegado a un acuerdo para negociar limitaciones y reducciones de ambos sistemas estratégicos ofensivos y defensivos.
Durante algún tiempo, debido a razones externas e internas, las partes no pudieron iniciar discusiones sustantivas sobre el tema. Finalmente, el 20 de enero de 1969, la Unión Soviética expresó su voluntad de discutir las limitaciones de armas estratégicas. El 17 de noviembre de 1969, Estados Unidos y la Unión Soviética iniciaron las Conversaciones de Limitación de Armas Estratégicas (SALT I) para limitar tanto los sistemas defensivos ABM como los sistemas ofensivos nucleares estratégicos. La primera exploración real de posibles paquetes comenzó en la primavera de 1970. En un momento, las partes llegaron a un punto muerto debido a un desacuerdo sobre qué tipos de armas estratégicas deberían incluirse en el tratado. La URSS insistió en que los sistemas basados en el avance de EE. UU. (FBS) se contaban en la ecuación estratégica, mientras que Estados Unidos creía que el FBS y los sistemas estratégicos soviéticos relevantes de corto, mediano e intermedio alcance deberían tratarse en un foro diferente. El segundo punto muerto fue causado por el desacuerdo sobre el alcance del futuro tratado: la Unión Soviética propuso que las negociaciones se limitaran a discusiones sobre sistemas ABM solamente, mientras que Estados Unidos insistió en que era esencial comenzar al menos en la ofensiva limitante. sistemas también. El 20 de mayo de 1971, se rompió el impasse, cuando Estados Unidos y la URSS anunciaron que habían llegado a un acuerdo preliminar sobre una restricción parcial de ciertos sistemas ofensivos estratégicos y un tratado para limitar los sistemas ABM.
Después tres años de negociaciones, durante una reunión cumbre entre Nixon y Brezhnev, el 26 de mayo de 1972, las conversaciones concluyeron con la firma de dos documentos SALT I básicos:
- un acuerdo interino sobre determinadas medidas que limitan las armas estratégicas ofensivas; y
- el Tratado ABM sobre la limitación de los sistemas defensivos estratégicos.
Fue el primer acuerdo entre los Estados Unidos y el URSS que puso límites y restricciones a sus sistemas de armas nucleares.
Obligaciones
Las Partes se comprometieron a no comenzar la construcción de lanzadores de misiles balísticos intercontinentales intercontinentales (ICBM) fijos adicionales en tierra después del 1 de julio 1972 (artículo I); La Declaración convenida A especificó que los lanzadores ABM fijos en tierra en construcción activa a la fecha de la firma del Acuerdo podrían completarse. El Acuerdo obligaba a las Partes a no convertir lanzadores terrestres de tipos más antiguos o misiles balísticos intercontinentales ligeros en lanzadores terrestres para misiles balísticos intercontinentales pesados de los tipos desplegados después de 1964 (artículo II). El Acuerdo también limitó el número de misiles balísticos lanzados desde submarinos (SLBM) y modernos submarinos de misiles balísticos a los que están en funcionamiento y en construcción en la fecha de la firma del Acuerdo (artículo III).
El Protocolo de la El acuerdo con respecto al artículo III, autorizó a los Estados Unidos a tener no más de 710 lanzadores SLBM en 44 modernos submarinos de misiles balísticos, ya la URSS, no más de 950 lanzadores SLBM en 62 submarinos. Los lanzadores SLBM adicionales que excedan el nivel inicial de 656 para los Estados Unidos y 740 para la URSS hasta los niveles acordados anteriormente pueden entrar en funcionamiento como reemplazos para un número igual de lanzadores ICBM de tipos antiguos desplegados antes de 1964 o de lanzadores SLBM en submarinos más antiguos.
Sujeto a las disposiciones del Acuerdo, las Partes recibieron el derecho a llevar a cabo la modernización y reemplazo de misiles y lanzadores balísticos ofensivos estratégicos cubiertos por el Acuerdo (Artículo IV). En la Declaración Convenida C, las Partes expresaron su entendimiento de que en el proceso de modernización y reemplazo, las dimensiones de los lanzadores de silos balísticos intercontinentales basados en tierra no aumentarían significativamente. Las Partes expresaron además un entendimiento común de que el término «aumentado significativamente» significa que un aumento no sería superior al 10-15 por ciento de las dimensiones actuales de los lanzadores de silos balísticos intercontinentales basados en tierra. Las Partes también acordaron que no habría un aumento significativo en el número de lanzadores de prueba y entrenamiento de misiles balísticos intercontinentales y SLBM, y que la construcción o conversión de lanzadores de misiles balísticos intercontinentales en los rangos de prueba se llevaría a cabo solo con fines de prueba y entrenamiento (Declaración convenida D).
Para promover los objetivos y la implementación del Acuerdo, las Partes utilizarán la Comisión Consultiva Permanente (SCC) establecida bajo el Tratado ABM de 1972 (Artículo VI). El Acuerdo obligaba a las Partes a continuar las negociaciones activas para las limitaciones de las armas estratégicas ofensivas, cuyo alcance o términos no serían perjudicados por las obligaciones previstas en este Acuerdo Interino (Artículo VII). Las Partes acordaron que cumplirían las obligaciones del Acuerdo y no tomarían ninguna medida prohibida por el Acuerdo, así como el Tratado ABM, hasta que se ratifique o acepte.
Verificación y cumplimiento
Verificación
El Acuerdo autorizaba a las Partes a utilizar sus medios técnicos nacionales (MNA) de verificación para garantizar el cumplimiento del Acuerdo y las obligaba a no interferir con las MNA de la otra Parte, ni a utilizar deliberadamente medidas de ocultación que pueden impedir la verificación por MNA (artículo V).
Cumplimiento
No existían mecanismos para abordar el incumplimiento.
Retiro
El Acuerdo facultaba a las Partes a retirarse del Acuerdo con un preaviso de seis meses si deciden que eventos extraordinarios relacionados con el objeto del Acuerdo han puesto en peligro sus intereses supremos. En su Declaración Unilateral A, Estados Unidos señaló que si no se lograba un acuerdo que estableciera limitaciones estratégicas de armas ofensivas más completas en un plazo de cinco años, los intereses supremos de Estados Unidos podrían verse comprometidos y constituiría una base para la retirada del Tratado ABM.
En su Declaración Unilateral B, Estados Unidos declaró que consideraría el despliegue de lanzadores de misiles balísticos intercontinentales móviles terrestres operativos durante el período de vigencia del Acuerdo como incompatible con los objetivos del Acuerdo. La Declaración Unilateral Soviética enfatizó que si los aliados de la OTAN de los Estados Unidos incrementaran el número de sus modernos submarinos para exceder el número de submarinos que tendrían operativos o en construcción en la fecha de la firma del Acuerdo, la URSS tendría derecho a un aumento similar en el número de sus submarinos. En respuesta a esta Declaración, Estados Unidos declaró que no aceptaba su validez.
Novedades
El Acuerdo no requería el consentimiento del Senado para su ratificación y entró en vigor. tras el intercambio de notificaciones escritas de aceptación por las Partes al mismo tiempo que se llevó a cabo el intercambio de instrumentos de ratificación del Tratado ABM, es decir, el 3 de octubre de 1972. El 30 de septiembre de 1972, ambas cámaras del Senado de los Estados Unidos aprobaron un Congressional Joint Resolución, que instaba y solicitaba al Presidente buscar un futuro tratado que no limitara a Estados Unidos a niveles de fuerzas estratégicas intercontinentales inferiores a los límites previstos para la URSS. El Acuerdo fue designado «interino» porque las Partes pretendían continuar las negociaciones. En el artículo VII del Acuerdo, las Partes se comprometieron a continuar las negociaciones activas para establecer nuevas limitaciones a las armas estratégicas ofensivas. Por lo tanto, en noviembre de 1972, las Partes iniciaron las negociaciones SALT II. Los Acuerdos Expiraría el 3 de octubre de 1977. Sin embargo, el 23 de septiembre de 1977, los Estados Unidos hicieron un anuncio unilateral de que seguirían cumpliendo el Acuerdo mientras se negociaba el SALT II, siempre que la URSS hiciera lo mismo. El 25 de septiembre de 1977, la URSS hizo un anuncio similar.