EllisAppraisal District (Español)
Preguntas frecuentes sobre agricultura
P: ¿Cuántas vacas necesito por acre?
R: Normalmente, para pastos nativos (pasto Johnson) es una vaca por cada 10 a 12 acres; para pastos mejorados (Bermudas costeras) es una vaca por cada 3 a 5 acres.
P: ¿Cuántos acres necesito para calificar para el uso agrícola?
R: Por favor vea Ag Información del valor en la pestaña Información general.
P: Necesito un número de identificación fiscal agrícola ¿dónde lo consigo?
R: A través de la oficina del Contralor de Texas. Puede hacer clic en el enlace a continuación y presentar su solicitud en línea aquí.
P: ¿Tengo que completar una solicitud todos los años?
R: Una vez que reciba la tasación agrícola, no tendrá que volver a presentar su solicitud en los años siguientes a menos que cambien sus calificaciones. Sin embargo, el jefe de tasaciones puede solicitar una nueva solicitud para verificar que aún cumple con los requisitos.
P: Esta tierra siempre ha estado en Ag. ¿Tengo que presentar una solicitud?
R: Si. Una persona que afirme que su tierra es elegible para la tasación agrícola debe presentar una solicitud válida ante el Tasador Jefe. La valoración agrícola no se puede otorgar sin una solicitud válida del propietario actual.
P: ¿Cuál es la fecha límite para presentar la Solicitud agrícola?
R: El 30 de abril del año en que están solicitando la tasación agrícola. Si no cumple con la fecha límite del 30 de abril, puede presentar una solicitud en cualquier momento antes de que la junta de revisión de tasaciones apruebe los registros de tasaciones (generalmente en julio). Sin embargo, en tal caso, se le aplicará una multa por presentar tarde. La multa es el 10 por ciento del ahorro fiscal que obtuvo al obtener una tasación agrícola para su tierra. Una vez que la junta de revisión de tasaciones aprueba los registros, no puede solicitar la tasación agrícola para ese año.
P: Después de solicitar Ag, ¿recibiré noticias del Distrito de Tasaciones si me aprueban?
R: Sí. El Distrito de Tasación le informará por escrito si ha sido aprobado, denegado o si necesitamos información adicional.
P: Me han pedido que proporcione un historial agrícola de 5 de 7 años en mi propiedad, ¿qué puedo
A: Ejemplos de documentos que se pueden usar para probar un historial agrícola son los registros de impuestos sobre la renta (Anexo F – Declaración de fincas y ranchos), informes financieros, contratos de arrendamiento, recibos, comprobantes de participación en ASCS programas, declaraciones de propietarios vecinos, fotografías, etc.
P: ¿Qué es una reversión agrícola?
R: Según la Sección 23.55 del Código de impuestos a la propiedad, si su tierra califica para agricultura tasación y cambia su uso a un uso no agrícola, deberá un impuesto de devolución por cada uno de los tres años anteriores en los que su terreno recibió la tasación más baja. El impuesto de reversión es la diferencia entre los impuestos que pagó sobre el valor agrícola de su tierra y los impuestos que habría pagado si la tierra hubiera sido gravada por su valor de mercado más alto. Además, se cobra un interés del 7 por ciento por cada año a partir de la fecha en que se debían pagar los impuestos.
P: ¿Qué se entiende por «tasación 1-d-1»?
R: El Artículo VIII, Sección 1-d-1, Constitución de Texas, y el Capítulo 23, Subcapítulo D, Código de Impuestos a la Propiedad de Texas, establece la tasación de terrenos de espacios abiertos. La tierra califica para tasación especial (tasación 1-d-1) si se ha (1) utilizado para la agricultura durante cinco de los siete años anteriores y actualmente se dedica principalmente al uso agrícola según lo define el estatuto, (2) utilizado para proteger especies en peligro de extinción incluidas en la lista federal bajo un permiso federal, o (3) utilizado para proyectos de conservación o restitución bajo ciertos estatutos federales y estatales. La tierra también debe usarse para la agricultura en el grado de intensidad generalmente aceptado en el área. El valor de la tierra se basa en el ingreso neto anual de un acuerdo de arrendamiento típico que se habría obtenido de la tierra durante el período de cinco años anterior al año anterior a la fecha de tasación por parte de un propietario con la prudencia ordinaria en el manejo de la tierra y los cultivos agrícolas y el ganado producido o sostenido en la tierra, incluidos los ingresos recibidos por arrendamientos de caza o recreativos.