Hacer una Sec. Válida 754 Elección después de la transferencia de un interés de asociación
Socios & Sociedades
Para ajustar la base de la propiedad de la sociedad tras la transferencia de un interés según la Sec. 743 (b) o para ajustar la base de la propiedad de la sociedad después de una distribución bajo la Sec. 734 (b), un contribuyente generalmente debe hacer una Sec. 754 elección. Aunque hacer la elección parece simple, no es raro que una sociedad intente hacer una Sec. 754, solo para descubrir que inadvertidamente no cumplió con todos los requisitos reglamentarios. Cuando una sociedad no logró realizar correctamente la Sec. 754, puede haber recursos limitados disponibles para llevar a cabo acciones correctivas.
Regs. Segundo. 1.754-1 (b) (1) establece que una elección bajo la Sec. 754 para ajustar la base de la propiedad de la sociedad según las Secs. 734 (b) y 743 (b) se harán en una declaración escrita presentada con la planilla de sociedad para el año tributario durante el cual ocurre la distribución o transferencia. Para que la elección sea válida, la declaración debe presentarse a más tardar en el tiempo prescrito para presentar la declaración (incluidas las extensiones) para el año fiscal. Además, una Sec. Válida. 754 elección debe (1) establecer el nombre y la dirección de la sociedad que hace la elección, (2) estar firmada por cualquiera de los socios, y (3) contener una declaración que la sociedad elige bajo la Sec. 754 para aplicar las disposiciones de las Secs. 734 (b) y 743 (b).
Publicación 4163 del IRS, Información modernizada de e-file (MeF) para proveedores de e-file autorizados del IRS para declaraciones comerciales (rev. Diciembre de 2014), que brinda orientación a contribuyentes al incluir formularios y elecciones que requieren firmas al presentar electrónicamente una declaración de impuestos, indica que, cuando un contribuyente está haciendo una elección que requiere una firma, se puede adjuntar una elección firmada a la declaración electrónica presentada en un PDF. Vale la pena señalar que el Asesor del IRS revisó las regulaciones para identificar formularios y elecciones que requieren una firma separada para determinar si los requisitos de firma podrían cambiarse. T.D. 9300 y T.D. 9329 contienen modificaciones al reglamento del impuesto sobre la renta y al reglamento de procedimiento y administración. Si bien estas regulaciones eliminan ciertos requisitos de firma de terceros que se consideran impedimentos para la presentación electrónica de declaraciones de impuestos y otros formularios, no parece que se hayan realizado cambios a la Sec. 754 requisitos electorales, incluido el requisito de que la elección contenga la firma de un socio.
Exención automática por no elegir oportunamente según la Sección 754
Si el contribuyente no presenta a tiempo una Si la elección es válida según la Sec. 754, la exención automática puede estar disponible bajo las Regs. Sec. 301.9100-2. Bajo esta regulación, un contribuyente recibe una extensión automática de 12 meses desde la fecha de vencimiento para realizar ciertas elecciones regulatorias. Para obtener exención bajo estas disposiciones , el reglamento ordena que el contribuyente tome las medidas necesarias para presentar correctamente la elección de acuerdo con el estatuto o la regulación aplicable. Los pasos requeridos incluyen la presentación de una declaración original o enmendada para el año en que el contribuyente pretendía que la elección fuera efectiva. La declaración original o enmendada debe incluir la elección de la Sec. 754 correctamente completada.
Cualquier declaración, declaración de elección u otra forma de presentación realizada para obtener una extensión automática debe proporcionar el siguiente mención en la parte superior del documento: «PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON §301.9100-2». Además, cualquier presentación realizada para obtener una extensión automática debe enviarse a la misma dirección que se habría aplicado si la presentación se hubiera realizado a tiempo. Una extensión automática no requiere una resolución de carta privada, lo que significa que las tarifas de usuario no se aplican a los contribuyentes que toman medidas correctivas.
Las regulaciones también establecen que los contribuyentes que realizan una elección bajo una extensión automática (y todos los contribuyentes cuyos impuestos la responsabilidad se vería afectada por la elección) deben presentar su (s) planilla (s) de una manera que sea consistente con la elección y deben cumplir con todos los demás requisitos para hacer la elección para el año en que la elección debería haberse hecho y para todos los años afectados; de lo contrario, el IRS puede invalidar la elección.
Otro alivio por no realizar una elección oportuna según la Sec. 754
Si el contribuyente no presenta a tiempo una Sec. 754 elección y alivio automático bajo Regs. Segundo. 301.9100-2 no está disponible, el único recurso puede ser buscar reparación bajo las Regs. Segundo. 301.9100-3.
Bajo Regs. Segundo. 301.9100-3 (a), las solicitudes de alivio generalmente se otorgarán si el contribuyente proporciona evidencia que demuestre que el contribuyente actuó de manera razonable y de buena fe y que el otorgamiento de la extensión no perjudicará los intereses del gobierno.
Se considerará que un contribuyente ha actuado de manera razonable y de buena fe con respecto a la extensión solicitada si el contribuyente (1) solicita un alivio antes de que el IRS descubra que no hizo la elección; (2) no hizo la elección debido a eventos que intervinieron fuera del control del contribuyente; (3) no hizo la elección porque, después de ejercer una diligencia razonable (tomando en cuenta la experiencia del contribuyente y la complejidad de la declaración o emisión ), el contribuyente desconocía la necesidad de la elección; (4) se basó razonablemente en el asesoramiento escrito del IRS; o (5) se basó razonablemente en un profesional de impuestos calificado (incluido un empleado), y el profesional de impuestos no hizo, o no aconsejó al contribuyente que hiciera, la elección.
No se considerará que un contribuyente ha confiado razonablemente en un profesional fiscal calificado si el contribuyente sabía, o debería haber sabido, que (1) el profesional no era competente para brindar asesoramiento sobre la elección regulatoria, o (2 ) el profesional no tenía conocimiento de todos los hechos relevantes.
Además, se considerará que un contribuyente no ha actuado de manera razonable y de buena fe con respecto a una extensión solicitada si el contribuyente (1) busca alterar una posición de retorno para la cual se ha impuesto o podría imponerse una multa relacionada con la precisión en el momento en que el contribuyente solicita alivio (teniendo en cuenta cualquier declaración enmendada calificada presentada), y el nuevo puesto requiere o permite una elección regulatoria para la cual se solicita el alivio; ( 2) fue informado en todos los aspectos materiales de la requirió la elección y las consecuencias impositivas relacionadas pero optó por no presentar la elección; o (3) usa retrospectiva para solicitar alivio.
Para buscar alivio bajo Regs. Segundo. 301.9100-3, deben cumplirse requisitos de hecho y de procedimiento muy específicos. Además, debido a que la obtención de este alivio requiere solicitar una resolución por carta privada, se aplican tarifas de usuario sustanciales ($ 9,800 para la mayoría de los contribuyentes según el programa actual).
Las regulaciones establecen que para obtener esta extensión discrecional, el contribuyente debe presentar una declaración jurada detallada (1) que describa los hechos que llevaron al fracaso de una elección válida y al descubrimiento del fracaso; (2) indicando la existencia de motivos para la prórroga, junto con declaraciones juradas de otros que apoyen estos motivos; y (3) indicando si la planilla o planillas del contribuyente para el (los) año (s) tributario (s) en el que se debió haber hecho la elección (o cualquier año (s) tributario que se hubiera visto afectado por la elección si se hubiera hecho a tiempo) están siendo examinados por el IRS o están siendo considerados por una oficina de apelaciones o un tribunal federal. En los casos apropiados, se pueden requerir declaraciones juradas similares al preparador de la declaración de impuestos del contribuyente, cualquier persona que haya hecho una contribución sustancial a la preparación de la declaración , y cualquier profesional de impuestos que asesoró al contribuyente sobre la elección.
Además, el contribuyente debe presentar una copia de cualquier documento que se refiera a la elección y, cuando se le solicite, debe presentar una copia de los planilla para cualquier año tributario para el cual el contribuyente solicita una extensión de tiempo para hacer la elección (y cualquier planilla afectada por la elección), junto con una copia de las planillas de cualquier otro contribuyente afectado por la elección.
Requisitos de notificación y presentación de declaraciones de impuestos sobre una transferencia de interés de la sociedad
En el caso de una transferencia de un interés de la sociedad que dé lugar a un ajuste de base según la Sec. 743, la sociedad debe adjuntar una declaración a la declaración de sociedad para el año de la transferencia que proporcione el nombre y el número de identificación del contribuyente (TIN) del socio cesionario y el cálculo y asignación del ajuste de la base (Regs. Sec. 1.743-1 (k) (1)). El cálculo del ajuste de la base generalmente se determina según la fórmula del anexo siguiente.
Un socio cesionario que adquiera una participación mediante venta o intercambio debe notificar al sociedad por escrito dentro de los 30 días posteriores a la transferencia. La notificación por escrito debe contener el nombre, la dirección y el TIN del cesionario y, si se conoce, del cedente; la fecha de la transferencia; el monto de cualquier pasivo asumido o asumido sujeto por el cesionario; y la cantidad de dinero y el valor justo de mercado (FMV) de cualquier otra propiedad entregada o por entregar para el interés de la sociedad. Además, la notificación por escrito a la sociedad debe firmarse bajo pena de perjurio (Regs. Sec. 1.743-1 (k) (2) (i)).
Para una transferencia en caso de muerte, el cesionario el socio debe notificar a la sociedad, por escrito, dentro de un año a partir de la fecha del fallecimiento del cedente.La notificación por escrito debe estar firmada bajo pena de perjurio y debe incluir los nombres, direcciones y TIN del difunto y del socio cesionario; la fecha en la que el cesionario se convirtió en propietario del interés social; el valor justo de mercado del interés de la sociedad en la fecha de valoración aplicable; y el método utilizado para determinar el valor justo de mercado (Regs. Sec. 1.743-1 (k) (2) (ii)).
La sociedad puede basarse en este aviso por escrito para determinar los ajustes de base del socio cesionario a menos que el socio de asuntos fiscales o cualquier socio que tenga la responsabilidad de la declaración del impuesto sobre la renta federal de la sociedad tenga información que indique que la declaración es claramente errónea. No se requiere que la sociedad realice el ajuste hasta que haya recibido una notificación por escrito. Sin embargo, se considera que la sociedad ha recibido una notificación por escrito si el socio de asuntos fiscales u otro socio responsable de la declaración del impuesto sobre la renta federal de la sociedad sabe que ha habido una transferencia (Regs. Secs. 1.743-1 (k) ( 3) y (4)).
Si el socio cesionario no cumple proporcionando un aviso por escrito, la sociedad debe adjuntar una declaración a su devolución cuando se le notifique lo contrario. La declaración debe indicar el nombre y TIN, si se conoce, del cesionario. Además, en la primera página de la declaración de la sociedad y en la primera página de cualquier anexo o declaración de información relacionada con la participación del socio cesionario en los ingresos, deducciones, créditos, etc. , el siguiente título debe aparecer de manera destacada: «DEVOLVER PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON §1.743-1 (k) (5)».
De esta manera, la asociación puede informar la participación del socio cesionario en los elementos de la asociación, sin que se realice ningún ajuste en beneficio del socio cesionario. Después de recibir una notificación por escrito Una vez recibida, la sociedad debe hacer los ajustes aplicables a la base de la propiedad de la sociedad, a partir de la fecha de transferencia, en cualquier planilla enmendada que de otro modo deba presentar la sociedad o en la próxima planilla que se presente regularmente. En ese momento, la sociedad debe proporcionar suficiente información para que el socio cesionario presente declaraciones enmendadas para reflejar adecuadamente la Sec. 743 (Regs. Sec. 1.743-1 (k) (5)).
La adherencia a esta regulación es especialmente importante en transacciones de fusiones y adquisiciones cuando los profesionales que representan a los vendedores están contratados para preparar solo la devolución final de una sociedad técnicamente terminada (es decir, cuando se produce una venta del 50% o más de los intereses de la sociedad en un plazo de 12 meses según la Sec. 708 (b) (1) (B)), ya que los profesionales no pueden modificar la devolución final posterior a la venta ni se han contratado para preparar la devolución inicial de una sociedad técnicamente rescindida. Esto, por supuesto, crea otra área de exposición potencial para la cual la acción correctiva puede no estar fácilmente disponible.
Conclusión
Una elección válida bajo la Sec. 754 podría beneficiar sustancialmente a los propietarios de entidades tratadas como sociedades a efectos fiscales (es decir, sociedades generales, sociedades limitadas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades de varios miembros para las que se hizo una elección de marcar la casilla para tratar la entidad como una sociedad a efectos fiscales, o para la cual la clasificación predeterminada en ausencia de una elección es tratar a la entidad como una sociedad) porque permite que una sociedad «intensifique» la base de los activos dentro de la sociedad. Cuando se considera que el aumento está relacionado con propiedades depreciables o amortizables, las deducciones por depreciación y amortización generalmente se permiten en el año de la elección.
No ejecutar correctamente las elecciones de declaración de impuestos es un área importante de litigio para practicantes. El advenimiento de la tecnología de presentación electrónica de declaraciones de impuestos ha complicado el proceso y ha presentado desafíos de procedimiento para la ejecución de elecciones que requieren la firma de un socio. Por lo tanto, es fundamental que tanto los contribuyentes como los profesionales tengan un sólido conocimiento de los requisitos reglamentarios para realizar una elección válida de la Sec. 754. Es igualmente importante comprender los procedimientos de reparación existentes que pueden permitir la adopción de medidas correctivas en caso de que no se cumplieran inadvertidamente los requisitos de procedimiento. Los autores recomiendan extrema precaución al realizar elecciones, especialmente elecciones que requieren firmas, e instan a los profesionales no deben dejar nada al azar.
Notas del editor
Kevin Anderson es socio de la Oficina Nacional de Impuestos de BDO USA LLP en Bethesda, Maryland .
Para obtener información adicional sobre estos elementos, comuníquese con el Sr. Anderson al 301-634-0222 o [email protected].
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