Order No. 666-B / 2021
Order No. 666-B / 2021
Resumen: Extensión de medidas aplicables al tráfico aéreo desde y hacia Portugal continental.
En el contexto de la situación epidemiológica provocada por el virus SARS-CoV-2 y las medidas excepcionales adoptadas para hacer frente a la enfermedad COVID-19, el prohibición, hasta el 17 de abril de 2020, del tráfico aéreo hacia y desde Portugal de todos los vuelos hacia y desde países que no forman parte de la Unión Europea, con determinadas excepciones, mediante Orden No 3427-A / 2020, de 18 de marzo, sucesivamente prorrogado hasta las 23:59 del 15 de enero, teniendo en cuenta la evaluación de la situación epidemiológica en Portugal y la Unión Europea y las directrices de la Comisión Europea.
Teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo (UE) 2020 / 2169, de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de tal restricción, persiste la necesidad de extender las medidas restrictivas del tráfico aéreo, debidamente alineadas con las preocupaciones actuales de salud pública.
El presidente da República renovó el declaración del estado de emergencia en todo el territorio nacional, mediante Decreto del Presidente de la República nº 6-B / 2021, de 13 de enero, procediendo el Gobierno a su ejecución, mediante reglamento mediante Decreto nº 3-A / 2021, de 14 de enero.
Por tanto, es importante garantizar el régimen adecuado de tráfico aéreo autorizado en Portugal continental, en vista del contexto epidemiológico actual.
Términos conjugados del párrafo 1 del artículo 18, párrafo 1 del artículo 19, párrafo 1 del artículo 27 y artículo 29 del Decreto-Ley no 169-B / 2019, de 3 de diciembre, en su redacción actual, y del párrafo 2 del artículo 33 de la Ley no. 27/2006, de 3 de julio, en su redacción actual, el Ministro de Estado y Empresa Los extranjeros, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Administración Interna, el Ministro de Salud y el Ministro de Infraestructura y Vivienda determinan lo siguiente:
1 – Autorizar el tráfico aéreo hacia y desde Portugal continental para todos los vuelos hacia y de los países pertenecientes a la Unión Europea, países asociados al Espacio Schengen (Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza).
2 – Autorizar vuelos hacia y desde países y regiones administrativas especiales, cuya situación epidemiológica sea de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/2169 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, relativa a las conexiones aéreas con Portugal e incluida en la lista adjunta a la presente orden, de la que forma parte integrante, previa confirmación de reciprocidad de conformidad con el anexo I de la Recomendación citada, así como la entrada en Portugal de residentes en países que figuran en la lista, siempre que solo hayan realizado tránsito internacional o traslados aeroportuarios. ubicados en países que no forman parte de ella.
3 – Autorizar el tráfico aéreo hacia y desde Portugal continental para todos los vuelos hacia y desde países que no forman parte de la Unión Europea o que no son países asociados con el Espacio Schengen, exclusivamente para viajes imprescindibles, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
4 – A los efectos del apartado anterior, se consideran viajes imprescindibles, en los términos a que se refiere la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, a saber, las destinadas a permitir el tránsito, la entrada o la salida de Portugal de:
a) Ciudadanos nacionales de la Unión Europea, nacionales de Estados asociados a la Espacio Schengen y sus familiares, de conformidad con la Directiva 2004/38 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea;
b) Nacionales de terceros países que viajen por motivos profesionales nacionales, de estudio, de reagrupación familiar, por motivos de salud o humanitarios.
5 – Autorizar vuelos para apoyar el regreso de ciudadanos nacionales o titulares de permisos de residencia en Portugal continental, así como de carácter humanitario, que hayan sido reconocidos por los servicios competentes del área gubernamental de relaciones exteriores y por las autoridades competentes en el campo de la aviación civil, así como los vuelos destinados a permitir el regreso a los respectivos países de ciudadanos extranjeros que se encuentren en Portugal continental, siempre que dichos vuelos son promovidos por las autoridades competentes de dichos países, previa solicitud y acuerdo, y en cumplimiento del principio de reciprocidad.
6 – Pasajeros en vuelos referidos en el no.3, a excepción de los niños que no hayan cumplido los 24 meses de edad, solo se embarcará en la presentación de prueba de prueba de laboratorio (RT-PCR) para el cribado de la infección por SARS-CoV-2, con resultado negativo, realizado dentro de las 72 horas anteriores al momento de la salida.
7 – Ciudadanos nacionales y extranjeros con residencia legal en territorio nacional y sus familiares, así como diplomáticos acreditados en Portugal, que sean pasajeros en vuelos en los términos de los párrafos 3 y 5 y que, en violación del deber de presentar prueba de laboratorio de pruebas de detección de infección por SARS-CoV-2 con resultado negativo, en los términos del párrafo anterior, seguir adelante con el envío, sean remitidos por las autoridades competentes. , a su llegada al territorio nacional, para realizar la mencionada prueba por cuenta propia, en un lugar específico dentro del aeropuerto en servicio prestado por ANA – Aeroportos de Portugal, SA, a través de un profesional servicios de salud habilitados para tal fin, pudiendo subcontratarse este servicio.
8 – Ciudadanos que, excepcionalmente, desembarcan incumpliendo el deber de presentar prueba de pruebas de laboratorio para detectar la infección por SARS-CoV -2 con En caso de resultado negativo, deberán realizar la prueba a su llegada al territorio nacional, a su cargo, en un lugar adecuado dentro del aeropuerto, en los términos del número anterior, e incurrir en la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Ley No. 28-B / 2020, de 26 de junio, en la redacción actual.
9 – Las aerolíneas que permiten embarcar a pasajeros sin la prueba a que se refiere el No. 6 incurren en incumplimiento de la deberes establecidos en el inciso i) del artículo 2 del Decreto Ley n. ° 28-B / 2020, de 26 de junio, en su actual redacción, y sean objeto de infracción administrativa conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del mismo. diploma.
10 – La aplicación de las multas previstas en el número anterior es o el embarque de nacionales y extranjeros con residencia legal en territorio nacional y sus familiares en los términos de la Directiva 2004/38 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y diplomáticos acreditados en Portugal, sin el prueba mencionada en el párrafo 6 en vuelos con origen en países africanos con el portugués como idioma oficial y en vuelos para apoyar el regreso de nacionales o titulares de un permiso de residencia en Portugal continental o de carácter humanitario.
11 – Los pasajeros a los que se refieren los apartados 7 y 8 esperan en su propio lugar dentro del aeropuerto hasta la notificación del resultado negativo.
12 – Los ciudadanos extranjeros que embarquen sin la prueba a que se refiere el apartado 6, o cuyas fuerzas de tránsito que abandone las instalaciones aeroportuarias, deberá denegarse la entrada al territorio nacional, siendo la empresa objeto de la infracción administrativa prevista en el artículo 3 del Decreto Ley nº 37-A / 2020, de 15 de julio.
13 – Medidas las condiciones sanitarias aplicables a los países a que se refieren los apartados 1 y 2 son reevaluadas de acuerdo con las decisiones tomadas por los respectivos países.
14 – Las interdicciones resultantes de esta orden no son aplicables a las aeronaves del Estado y las Fuerzas Armados, a aeronaves que integren o vayan a integrar el Dispositivo Especial para el Combate de Incendios Rurales, vuelos para el transporte exclusivo de carga y correo, emergencias médicas y escalas técnicas con fines no comerciales.
15 – Los Ministros de Interior y Sanidad podrán adoptar, mediante orden conjunta, las medidas específicas de control sanitario que sean necesarias en función del origen de los vuelos, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/2169 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, y la evaluación de la situación epidemiológica por parte de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.
16 – Este envío entra en vigencia desde las 00:00 del 15 de enero de 2021 y hasta las 23:59 del 30 de enero de 2021 y puede ser revisado en cualquier momento, en función de la evolución de la situación epidemiológica.
14 de enero de 2021. – Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, Augusto Ernesto Santos Silva. – El ministro de Defensa Nacional, João Titterington Gomes Cravinho. – El ministro de Administración Interna, Eduardo Arménio do Nascimento Cabrita. – La ministra de Sanidad, Marta Alexandra Fartura Braga Temido de Almeida Simões. – El Ministro de Infraestructura y Vivienda, Pedro Nuno de Oliveira Santos.
ANEXO
Lista de países y regiones administrativas especiales a que se refiere el párrafo 2
Países
1 – Australia
2 – China
3 – Corea del Sur
4 – Japón
5 – Nuevo Zelanda
6 – Ruanda
7 – Singapur
8 – Tailandia
Regiones administrativas especiales
1 – Hong Kong
2 – Macao