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En Pennsylvania, una ley llamada Ley de Propietarios / Inquilinos les dice a los propietarios lo que deben hacer para desalojar a un inquilino. El arrendador tiene que seguir esta ley sin importar el motivo del desalojo. (Es posible que esta ley no se aplique si se hospeda en una casa de huéspedes o en una pensión, o si es un huésped en un hotel / motel).
Si el propietario intenta desalojarlo sin seguir la Ley de propietarios / inquilinos, Al hacer algo como cambiar las cerraduras o apagar los servicios públicos, debe comunicarse con la Oficina de Protección al Consumidor para obtener ayuda al (814) 871-4371 o 1-800-441-2555.
El propietario / La Ley de inquilinos requiere que el propietario le dé un aviso de desalojo por escrito. Este aviso debe ser un aviso de 10 días si él / ella lo está desalojando por no pagar el alquiler, o 15 días si el desalojo es por incumplimiento del contrato de arrendamiento o finalización del plazo del mismo.
Sin embargo, el propietario / La Ley de inquilinos permite que los requisitos de notificación se modifiquen o se renuncien por completo si usted y su arrendador acuerdan hacerlo en un contrato de arrendamiento por escrito.
Una vez finalizado el período de notificación, el arrendador debe acudir al Juez Magisterial de Distrito y presentar una queja de propietario / inquilino. La oficina del Juez Magisterial de Distrito programará una audiencia en 7 a 15 días a partir de la fecha de presentación de la queja. Recibirá un aviso de la fecha y hora de la audiencia. El arrendador puede solicitar la posesión de la propiedad, dinero por impago alquiler y daños a la propiedad, si los hubiera, en la audiencia.
El juez de distrito judicial tomará una decisión, ya sea en la audiencia o dentro de los 3 días posteriores a la audiencia. Se le enviará una copia de la decisión, llamada sentencia, en el correo. Si el Juez Magisterial de Distrito le otorga la posesión de su casa al arrendador, el arrendador debe esperar 10 días a partir de la fecha en que se dicte la sentencia y luego volver al Juez Magisterial de Distrito para obtener una Orden de posesión. Un alguacil o ayudante del alguacil le dará una copia de la Orden de posesión. La orden de posesión le indicará la fecha en que debe mudarse. Esa fecha no puede ser inferior a 10 días a partir de la fecha en que se emite la Orden de posesión. Si no se ha mudado antes de la fecha establecida en la Orden de posesión, un alguacil o alguacil lo destituirá por la fuerza en ese momento.
Requisitos de notificación
Su arrendador debe darle un aviso de desalojo por escrito antes de que pueda iniciar una acción legal para desalojarlo, a menos que tenga un contrato de arrendamiento por escrito y el contrato de arrendamiento indique qué tipo de aviso de desalojo, si corresponde, debe darle el arrendador. Si no hay un contrato de arrendamiento por escrito o un contrato de arrendamiento por escrito no trata el aviso, la Ley de Arrendadores / Inquilinos establece los siguientes requisitos de aviso.
1. Si el desalojo NO es por falta de pago del alquiler, el arrendador debe avisarle con 15 días de anticipación si el contrato de arrendamiento es por 1 año o menos, y con 30 días de aviso si el contrato de arrendamiento es por más de 1 año. Si el desalojo es por falta de pago de la renta, el propietario debe avisarle con 10 días de anticipación. Recuerde, un contrato de arrendamiento por escrito puede renunciar o cambiar estos requisitos de notificación.
2. La notificación debe ser por escrito y entregada a usted en persona o colocándola en la puerta de su residencia.
3. El aviso debe dar la razón del desalojo. Si no hay un contrato de arrendamiento por escrito, el motivo del desalojo puede ser simplemente que el arrendador ha decidido no renovar el contrato.
4. Si el aviso no cumple con la ley, puede pedirle al Juez Magisterial de Distrito, en la audiencia de desalojo, que desestime la Demanda de Arrendador / Inquilino presentada por el arrendador. Si el Juez Magisterial de Distrito desestima la queja, el arrendador debe darle un aviso de desalojo adecuado antes de presentar una nueva Queja de Arrendador / Inquilino.
Recuerde, puede aceptar renunciar a su derecho al aviso de desalojo descrito en la Ley de propietarios / inquilinos. Por lo tanto, es importante leer detenidamente cualquier contrato de arrendamiento que se le solicite que firme. Es posible que no desee firmar el contrato de arrendamiento si requiere que renuncie a su derecho de notificación según la Ley de propietarios / inquilinos.
Comuníquese con su programa de servicios legales local para obtener más ayuda.
Hemos intentado asegurar la exactitud de la información de este folleto en el momento de su creación o revisión. Sin embargo, la ley cambia, a veces de forma rápida e inesperada. Por lo tanto, debe consultar a un abogado antes de tomar o abstenerse de cualquier acción basada en la información de este folleto.