Prensa Nacional
Ordenanza No. 630, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020
Establece la restricción excepcional y temporal al ingreso al país de extranjeros, de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa.
LOS MINISTROS DEL ESTADO JEFE DE CASA CIVIL DA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y SALUD, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 87, párrafo único, incisos I y II, de la Constitución, y art. 3º, art. 37 y art. 47 de la Ley N ° 13.844, de 18 de junio de 2019, y en atención a lo dispuesto en el art. 3o, caput, inciso VI, de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, y
Considerando la declaración de emergencia en salud pública de importancia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020, como a consecuencia de la infección humana por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19);
Considerando que es un principio de la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social, previsto en el ítem VI del pie de foto Arte. 4 de la Ley nº 13.675, de 11 de junio de 2018, la eficiencia en la prevención y reducción de riesgos en situaciones de emergencia que puedan afectar la vida de las personas;
Considerando la necesidad de dar efectividad a las medidas de salud para dar respuesta a la pandemia dacovid-19 prevista en la Ordenanza No. 356 / GM / MS, de 11 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud;
Considerando que los servicios públicos y actividades esenciales son los de tránsito e internacionales transporte de pasajeros y logística de transporte, almacenamiento, entrega y carga en general, según se describe en los incisos V y XXII del § 1 del art. 3 del Decreto N ° 10.282, de 20 de marzo de 2020; y
Considerando la manifestación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa, con la recomendación de una restricción excepcional y temporal al ingreso al país, resuelven:
Art. 1 La presente Ordenanza prevé la restricción excepcional y temporal al ingreso al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, en los términos de lo dispuesto en el inciso VI del título del art. 3 de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, por recomendación técnica y motivada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y diseminación del coronavirusSARS-CoV-2 (covid-19 ).
Art. 2 Se restringe el ingreso al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carretera, por otros medios terrestres o por transporte acuático.
Art. 3 Las restricciones mencionadas en esta Ordenanza no se aplican a:
I – brasileño, nacido o naturalizado;
II – inmigrante con residencia permanente, por un período fijo o indeterminado, en Brasil territorio;
III – profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado;
IV – funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño;
V – extranjero:
a) cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de un brasileño;
b) cuya entrada está específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y
c) titular del Registro Nacional de Migraciones; y
VI – transporte de carga.
§ 1 Las restricciones previstas en esta Ordenanza no impiden el ingreso, por vía aérea o fluvial, de tripulaciones marítimas para ejercer funciones específicas a bordo del buque o plataforma que opere en aguas jurisdiccionales, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de contar con visa de ingreso, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.
§ 2 Las restricciones previstas en este Ordenanza no impide el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes marítimos para asistencia médica o para conexión de retorno aéreo al país de origen relacionado con cuestiones operativas o terminación del contrato de trabajo.
§ 3 La La autorización a que se refiere el § 2 está sujeta a un plazo de responsabilidad por los gastos derivados del transbordo suscrito por el agente marítimo, previo consentimiento de las autoridades sanitarias locales, y presentación de los billetes aéreos correspondientes.
§ 4º En el caso de ingreso al país por carretera, otro transporte terrestre o fluvial, las excepciones a que se refiere el ítem II y los párrafos «a» y «c» del ítem V de los documentos no aplican a extranjeros de la República Bolivariana de Venezuela.
Art.4o Las restricciones mencionadas en esta Ordenanza no impiden:
I – la ejecución de acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;
II – el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino; y
III – el libre tráfico de transporte de carga por carretera, incluso si el conductor no cumple con el rol mencionado en el art. 3, según lo previsto en la legislación.
Párrafo único. Las disposiciones del inciso II del documento no aplican a la frontera con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 5 Excepcionalmente, el extranjero que se encuentre en un país fronterizo terrestre y necesite cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia podrá ingresar a la República Federativa de Brasil con autorización de la Policía Federal.
Párrafo único . En el caso previsto en nocaput:
I – el extranjero debe dirigirse directamente al aeropuerto;
II – debe haber una demanda oficial de la embajada o consulado del país de residencia; y
III – Se deben presentar los boletos aéreos correspondientes.
Art. 6 Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía terrestre, entre la República Federativa de Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de contar con visa de ingreso. ., cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.
Art. 7 Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de tener una visa de ingreso, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.
§ 1 El viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, debe presentar a la aerolínea responsable del vuelo, antes de embarcar:
I – Documento acreditativo de las pruebas de laboratorio (RT-PCR), para el cribado para la infección por SARS-CoV-2, con un resultado negativo / no reactivo, realizada 72 horas antes del momento del envío; y
II – Declaración de Salud del Viajero (DSV) cumplimentada (impresa o digitalmente) con el acuerdo sobre las medidas sanitarias que deben cumplirse mientras se encuentre en el país.
§ 2º Las medidas previstas en el § 1 entran en vigor a partir del 30/12/2020.
§ 3º La autoridad migratoria, a provocación de la autoridad sanitaria, podrá impedir el ingreso al territorio nacional de personas no enumeradas en el art. . 3, cuando no cumplan los requisitos previstos en el § 1.
Art. 8º El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza implicará, para el agente infractor:
I – responsabilidad civil, administrativa y penal;
II – repatriación o deportación inmediata; y
III – descalificación de solicitudes de asilo.
Art. 9º Los órganos reguladores podrán editar normas complementarias a lo dispuesto en esta Ordenanza, incluyendo normas sanitarias sobre procedimientos, embarcaciones y operaciones.
Art. 10. Las omisiones en esta Ordenanza serán decididas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
Art. 11. Los Ministerios tomarán las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, en el ámbito de sus funciones.
Art. 12. Se deroga la Ordenanza No. 615, de 11 de diciembre de 2020, de los Ministros de Estado Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República, Justicia y Seguridad Pública, Infraestructura y Salud.
Art. 13. Esta Ordenanza entra en vigor a la fecha de su publicación.
WALTER SOUZA BRAGA NETTO
Ministro de Estado Jefe de la Casa Civil
ANDRÉ LUIZ DE ALMEIDA MENDONÇA
Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública
EDUARDO PAZUELLO
Ministro de Estado de Salud