Regla 1.6 Confidencialidad de la información – Comentario
Relación cliente-abogado
Esta regla rige la divulgación por parte de un abogado de información relacionada con la representación de un cliente durante el período de sesiones del abogado. representación del cliente. Ver Regla 1.18 para conocer los deberes del abogado con respecto a la información proporcionada al abogado por un cliente potencial, Regla 1.9 (c) (2) para conocer el deber del abogado de no revelar información relacionada con el abogado » s representación previa de un cliente anterior y Reglas 1.8 (b) y 1.9 (c) (1) para los deberes del abogado con respecto al uso de dicha información en desventaja de clientes y antiguos clientes.
Un principio fundamental en la relación cliente-abogado es que, en ausencia del consentimiento informado del cliente, el abogado no debe revelar información relacionada con la representación. Consulte la Regla 1.0 (e) para conocer la definición de consentimiento informado. Esto contribuye a la confianza que es el sello distintivo de la relación cliente-abogado. Por lo tanto, se alienta al cliente a buscar asistencia legal y a comunicarse completa y francamente con el abogado incluso en cuanto a un tema embarazoso o legalmente perjudicial. El abogado necesita esta información para representar al cliente de manera efectiva y, si es necesario, para aconsejar al cliente que se abstenga de una conducta ilícita. Casi sin excepción, los clientes acuden a los abogados para determinar sus derechos y lo que, en el conjunto de leyes y reglamentos, se considera legal y correcto. Con base en la experiencia, los abogados saben que casi todos los clientes siguen el consejo brindado y la ley se cumple.
El principio de confidencialidad entre el cliente y el abogado es aplicado por los cuerpos legales relacionados: el privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo y la regla de confidencialidad establecida en la ética profesional. La doctrina del privilegio abogado-cliente y del producto del trabajo se aplica en procedimientos judiciales y de otro tipo en los que se puede llamar a un abogado como testigo o se le puede exigir que presente pruebas sobre un cliente. La regla de confidencialidad cliente-abogado se aplica en situaciones distintas de aquellas en las que se solicita evidencia al abogado por obligación de la ley. La regla de confidencialidad, por ejemplo, se aplica no solo a los asuntos comunicados confidencialmente por el cliente, sino también a toda la información relacionada con la representación, cualquiera que sea su fuente. Un abogado no puede divulgar dicha información excepto según lo autorizado o requerido por las Reglas de Conducta Profesional u otra ley. Consulte también Alcance.
El párrafo (a) prohíbe a un abogado revelar información relacionada con la representación de un cliente. Esta prohibición también se aplica a las divulgaciones realizadas por un abogado que no revelen en sí mismas información protegida, pero que podrían conducir razonablemente al descubrimiento de dicha información por parte de una tercera persona. El uso por parte de un abogado de una hipótesis para discutir cuestiones relacionadas con la representación está permitido siempre que no haya una probabilidad razonable de que el oyente pueda determinar la identidad del cliente o la situación en cuestión.
Divulgación autorizada
Excepto en la medida en que las instrucciones del cliente o circunstancias especiales limiten esa autoridad, un abogado está implícitamente autorizado para hacer divulgaciones sobre un cliente cuando sea apropiado para llevar a cabo la representación. En algunas situaciones, por ejemplo, un abogado puede estar autorizado implícitamente a admitir un hecho que no puede ser discutido adecuadamente o para hacer una revelación que facilite una conclusión satisfactoria de un asunto. Los abogados de una firma pueden, en el curso de la práctica de la firma, divulgarse entre sí información relacionada con un cliente de la firma, a menos que el cliente haya dado instrucciones de que la información en particular se limite a abogados específicos.
Revelación adversa al cliente
Aunque el interés público generalmente se sirve mejor con una regla estricta que requiere que los abogados preserven la confidencialidad de la información relacionada con la representación de sus clientes, la regla de confidencialidad está sujeta a excepciones limitadas. Párrafo ( b) (1) reconoce el valor primordial de la vida y la integridad física y permite la divulgación razonablemente necesaria para prevenir una muerte razonablemente segura o daños corporales sustanciales. Tal daño es razonablemente seguro que ocurrirá si se sufrirá de manera inminente o si hay un presente y sustancial amenaza de que una persona sufrirá tal daño en una fecha posterior si el abogado no toma las medidas necesarias para eliminar la amenaza. Por lo tanto, un abogado que sabe que un cliente ha y los desechos tóxicos vertidos en el suministro de agua de una ciudad pueden revelar esta información a las autoridades si existe un riesgo presente y sustancial de que una persona que bebe el agua contraiga una enfermedad debilitante o que ponga en peligro su vida y es necesaria la revelación del abogado para eliminar la amenaza o reducir el número de víctimas.
El párrafo (b) (2) es una excepción limitada a la regla de confidencialidad que permite al abogado revelar información en la medida necesaria para permitir que las personas afectadas o las autoridades apropiadas eviten que el cliente cometa un delito o fraude, como se define en la Regla 1.0 (d), que es razonablemente seguro que resultará en un daño sustancial a los intereses financieros o de propiedad de otro y en cumplimiento del cual el cliente ha utilizado o está utilizando los servicios del abogado. Un abuso tan grave de la relación cliente-abogado por parte del cliente pierde la protección de esta Regla. El cliente puede, por supuesto, evitar dicha divulgación absteniéndose de la conducta ilícita. Aunque el párrafo (b) (2) no requiere que el abogado revele la mala conducta del cliente, el abogado no puede asesorar o ayudar al cliente en una conducta que el abogado sepa que es criminal o fraudulenta. Ver Regla 1.2 (d). Véase también la Regla 1.16 con respecto a la obligación o el derecho del abogado a retirarse de la representación del cliente en tales circunstancias, y la Regla 1.13 (c), que permite al abogado, cuando el cliente es una organización, revelar información relacionada con la representación. en circunstancias limitadas.
El párrafo (b) (3) aborda la situación en la que el abogado no se entera del delito o fraude del cliente hasta después de que se haya consumado. Si bien el cliente ya no tiene la opción de impedir la divulgación absteniéndose de la conducta ilícita, habrá situaciones en las que la pérdida sufrida por la persona afectada podrá prevenirse, subsanarse o mitigarse. En tales situaciones, el abogado puede revelar información relacionada con la representación en la medida necesaria para permitir a las personas afectadas prevenir o mitigar razonablemente ciertas pérdidas o intentar recuperar sus pérdidas. El párrafo (b) (3) no se aplica cuando una persona que ha cometido un delito o fraude posteriormente contrata a un abogado para que lo represente en relación con ese delito.
Las obligaciones de confidencialidad de un abogado no impiden que un abogado obtenga asesoramiento legal confidencial sobre la responsabilidad personal del abogado de cumplir con estas Reglas. En la mayoría de las situaciones, la divulgación de información para asegurar dicho asesoramiento estará implícitamente autorizado para que el abogado lleve a cabo la representación. Incluso cuando la divulgación no está autorizada implícitamente, el párrafo (b) (4) permite dicha divulgación debido a la importancia del cumplimiento por parte de un abogado de las Reglas de conducta profesional.
Cuando se presente un reclamo legal o un cargo disciplinario alega complicidad del abogado en la conducta de un cliente u otra mala conducta del abogado que involucre la representación del cliente, el abogado puede responder en la medida en que el abogado crea razonablemente necesario para establecer una defensa. Lo mismo es cierto con respecto a un reclamo que involucre la conducta o representación de un ex cliente. Dicho cargo puede surgir en un procedimiento civil, penal, disciplinario o de otro tipo y puede basarse en un delito presuntamente cometido por el abogado contra el cliente o en un delito alegado por una tercera persona, por ejemplo, una persona que afirma haber sido defraudada. por el abogado y el cliente actuando juntos. El derecho del abogado a responder surge cuando se ha hecho una afirmación de tal complicidad. El párrafo (b) (5) no requiere que el abogado espere el comienzo de una acción o procedimiento que impute tal complicidad, para que la defensa pueda ser establecido respondiendo directamente a un tercero que haya hecho tal afirmación. El derecho de defensa también se aplica, por supuesto, cuando se ha iniciado un procedimiento.
Un abogado con derecho a una tarifa está permitido por el párrafo ( b) (5) para acreditar los servicios prestados en una acción de cobranza. Este aspecto de la norma expresa el principio de que el beneficiario de una relación fiduciaria no puede explotarla en perjuicio del fiduciario.
Otras leyes pueden exigir que un abogado revele información sobre un cliente. Si dicha ley reemplaza la Regla 1.6 es una cuestión de derecho que va más allá del alcance de estas Reglas. Cuando la revelación de información relacionada con la representación parece ser requerida por otra ley, el abogado debe discutir el asunto wi al cliente en la medida requerida por la Regla 1.4. Sin embargo, si la otra ley reemplaza esta Regla y requiere la divulgación, el párrafo (b) (6) permite que el abogado haga las divulgaciones necesarias para cumplir con la ley.
Detección de conflictos de intereses
El párrafo (b) (7) reconoce que los abogados de diferentes firmas pueden necesitar divulgar información limitada entre sí para detectar y resolver conflictos de intereses, como cuando un abogado está considerando asociarse con otra firma, dos o más firmas están considerando una fusión, o un abogado está considerando la compra de un bufete de abogados. Ver Regla 1.17, Comentario. En estas circunstancias, los abogados y bufetes de abogados pueden revelar información limitada, pero solo una vez que se hayan producido discusiones sustantivas sobre la nueva relación.Cualquier divulgación de este tipo normalmente no debe incluir más que la identidad de las personas y entidades involucradas en un asunto, un breve resumen de los asuntos generales involucrados e información sobre si el asunto ha terminado. Sin embargo, incluso esta información limitada debe divulgarse solo en la medida razonablemente necesaria para detectar y resolver conflictos de intereses que puedan surgir de la posible nueva relación. Además, la divulgación de cualquier información está prohibida si compromete el privilegio abogado-cliente o perjudica al cliente (por ejemplo, el hecho de que un cliente corporativo esté buscando asesoramiento sobre una adquisición corporativa que no se haya anunciado públicamente; que una persona ha consultó a un abogado sobre la posibilidad de divorcio antes de que el cónyuge de la persona conozca las intenciones de la persona; o que una persona haya consultado a un abogado sobre una investigación criminal que no haya dado lugar a una carga pública). En esas circunstancias, el párrafo (a) prohíbe la divulgación a menos que el cliente o excliente dé su consentimiento informado. El deber fiduciario de un abogado para con la firma de abogados también puede regir la conducta de un abogado al explorar una asociación con otra firma y está más allá del alcance de estas Reglas.
Cualquier información divulgada de conformidad con el párrafo (b) (7) puede ser utilizados o divulgados únicamente en la medida necesaria para detectar y resolver conflictos de intereses. El párrafo (b) (7) no restringe el uso de la información adquirida por medios independientes de cualquier divulgación de conformidad con el párrafo (b) (7). El párrafo (b) (7) tampoco afecta la divulgación de información dentro de un bufete de abogados cuando la divulgación está autorizada de otra manera, consulte el comentario, como cuando un abogado de un bufete revela información a otro abogado en el mismo bufete para detectar y resolver conflictos de intereses que puedan surgir en relación con la realización de una nueva representación.
Se puede ordenar a un abogado que revele información relacionada con la representación de un cliente por un tribunal o por otro tribunal o entidad gubernamental que reclame autoridad de conformidad con otra ley para obligar a la divulgación. En ausencia del consentimiento informado del cliente para hacer lo contrario, el abogado debe hacer valer en nombre del cliente todas las afirmaciones no frívolas de que la orden no está autorizada por otra ley o que la información solicitada está protegida contra la divulgación por el privilegio abogado-cliente u otra ley aplicable . En caso de una resolución adversa, el abogado debe consultar con el cliente sobre la posibilidad de apelar en la medida requerida por la Regla 1.4. Sin embargo, a menos que se solicite una revisión, el párrafo (b) (6) permite que el abogado cumpla con la orden del tribunal.
El párrafo (b) permite la divulgación solo en la medida en que el abogado crea razonablemente que la divulgación es necesaria para lograr uno de los propósitos especificados. Cuando sea posible, el abogado debe tratar primero de persuadir al cliente de que tome las medidas adecuadas para evitar la necesidad de la divulgación. En cualquier caso, una divulgación adversa al interés del cliente no debe ser mayor que el abogado cree razonablemente necesario para lograr el propósito. Si la divulgación se hará en relación con un procedimiento judicial, la divulgación debe hacerse de una manera que limite el acceso a la información al tribunal u otras personas que necesiten conocerla y las órdenes de protección u otros arreglos apropiados deben ser solicitados por el abogado en la mayor medida posible.
Actuar con competencia para preservar la confidencialidad
El párrafo (c) requiere que un abogado actúe de manera competente para salvaguardar la información relacionada con la representación de un cliente contra el acceso no autorizado por terceros y contra la divulgación inadvertida o no autorizada por parte del abogado u otras personas que participen en la representación del cliente o que estén sujetas a la supervisión del abogado. Ver reglas 1.1, 5.1 y 5.3. El acceso no autorizado a, o la divulgación inadvertida o no autorizada de, información relacionada con la representación de un cliente no constituye una violación del párrafo (c) si el abogado ha hecho esfuerzos razonables para prevenir el acceso o divulgación. Los factores a considerar para determinar la razonabilidad de los esfuerzos del abogado incluyen, entre otros, la sensibilidad de la información, la probabilidad de divulgación si no se emplean salvaguardas adicionales, el costo de emplear salvaguardas adicionales, la dificultad de implementar las salvaguardas y la medida en que las salvaguardias afectan negativamente la capacidad del abogado para representar a los clientes (por ejemplo, al hacer que un dispositivo o una pieza importante de software sea excesivamente difícil de usar). Un cliente puede exigir al abogado que implemente medidas de seguridad especiales no requeridas por esta Regla o puede dar su consentimiento informado para renunciar a las medidas de seguridad que de otra manera serían requeridas por esta Regla.Si es posible que se requiera que un abogado tome medidas adicionales para salvaguardar la información de un cliente a fin de cumplir con otras leyes, como las leyes estatales y federales que rigen la privacidad de los datos o que imponen requisitos de notificación en caso de pérdida o acceso no autorizado a información electrónica. , está más allá del alcance de estas Reglas. Para conocer los deberes de un abogado cuando comparte información con personas que no son abogados fuera de la propia firma del abogado, consulte la Regla 5.3, Comentarios -.
Al transmitir una comunicación que incluye información relativa a la representación de un cliente, el abogado debe tomar precauciones razonables para evitar que la información llegue a manos de destinatarios no deseados. Este deber, sin embargo, no requiere que el abogado utilice medidas de seguridad especiales si el método de comunicación ofrece una expectativa razonable de privacidad. Sin embargo, circunstancias especiales pueden justificar precauciones especiales. Los factores que se deben considerar para determinar la razonabilidad de la expectativa de confidencialidad del abogado incluyen la sensibilidad de la información y el grado en que la privacidad de la comunicación está protegida por la ley o por un acuerdo de confidencialidad. Un cliente puede requerir que el abogado implemente medidas de seguridad especiales no requeridas por esta Regla o pueden dar consentimiento informado para el uso de un medio de comunicación que de otro modo estaría prohibido por esta Regla. Si se puede requerir que un abogado tome medidas adicionales para cumplir con otra ley, como Las leyes estatales y federales que rigen la privacidad de los datos están más allá del alcance de estas Reglas.
Antiguo cliente
El deber de confidencialidad continúa después de que la relación cliente-abogado ha terminado. Consulte la Regla 1.9 (c) (2). Consulte la Regla 1.9 (c) (1) para conocer la prohibición de usar dicha información en perjuicio del cliente anterior.