Seguro Social
Podemos retener los beneficios del Seguro Social para hacer cumplir su obligación legal de pagar la manutención de los hijos, la pensión alimenticia o la restitución. Las leyes estatales determinan una orden de embargo válida. Por ley, embargamos los beneficios mensuales actuales y continuos. No realizamos ajustes retroactivos.
No puede apelar al Seguro Social para implementar órdenes de embargo. Si no está de acuerdo con el embargo, comuníquese con un abogado o representante donde el tribunal emitió la orden.
Impuestos morosos
El Departamento del Tesoro puede retener los beneficios del Seguro Social para cobrar impuestos federales vencidos deudas. Puede usar:
- Un Aviso de embargo para cobrar impuestos federales vencidos bajo la sección 6334 (c) del Código de Rentas Internas; o
- El Programa de Impuestos Federales de Pago para recaudar impuestos federales vencidos. Esto permite que el Departamento del Tesoro retenga hasta el 15 por ciento de sus beneficios mensuales del Seguro Social hasta que pague la deuda.
No puede apelar la reducción de un pago de beneficios del Seguro Social bajo la recaudación de impuestos a Seguridad Social. Comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos al 1-800-829-7650 para discutir cualquier derecho de apelación.
Deudas no tributarias morosas
El Departamento del Tesoro puede retener los beneficios del Seguro Social para cobrar Deudas no tributarias morosas adeudadas a otras agencias federales bajo la Ley de Mejoramiento de Cobro de Deudas de 1996 (Ley Pública 104-134). El Departamento del Tesoro controla esta actividad y se comunicará con usted si tiene una deuda no tributaria.
No tenemos control sobre esta reducción de los beneficios del Seguro Social, y no hay apelaciones disponibles bajo el Seguro Social. Actuar. Si tiene preguntas en esta situación, comuníquese con el personal de Tesorería al 1-800-304-3107.